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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 17
AMPARO. PROCEDENCIA DE DOS JUICIOS (FRACCION III DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 17
Si el quejoso pide un primer amparo contra un acto que estima futuro, inminente, y con posterioridad a la promoción de ese juicio, se dicta en forma actual la resolución que se esperaba o una resolución semejante sustancialmente, el afectado queda en libertad de promover un nuevo juicio de amparo contra esa resolución, y queda en libertad también, cuando ello procede, de solicitar la acumulación de los juicios, o de desistir del primero, si así conviene a sus intereses por estimar que en el segundo amparo ha tenido una mejor oportunidad de ser oído en defensa de sus derechos, conociendo mejor el fundamento y la motivación del acto efectivamente dictado. Y si opta por la tramitación de ambos juicios, no puede decirse que el segundo sea improcedente conforme a la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque para que esta causal de improcedencia opere se requiere que se trate del propio acto reclamado, y no puede decirse que tal condición se satisfaga en forma exacta cuando el acto reclamado en el segundo juicio fue conocido por el quejoso con posterioridad a la promoción del primero, pues esto implica la existencia de una resolución o acto que antes no existía, aun cuando sea de naturaleza sustancialmente semejante al que como futuro se había reclamado. Y en principio, lo mismo podría decirse cuando se dicta un segundo acto que en alguna forma ratifica al primero. Y cuando las autoridades actúan en forma tal que hacen esperar un acto, y lo dictan después de promovido un amparo, no debe coartarse al afectado la libertad procesal amplia de combatir la conducta de la autoridad que estima violatoria de sus garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/75. Marcelino Pedro Cruz Angulo. 7 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.