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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 18
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 126 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE SINALOA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 18
El artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, al prevenir que podrán hacerse notificaciones a los abogados de las partes, cuando en autos hayan sido facultados por sus clientes y que esa facultad autoriza al abogado para promover en contestación de aquéllas lo que no perjudique a su cliente, y para alegar o presentar alegatos, es de contenido excepcional, por cuanto que se aparta de la regla general de que los interesados y sus representantes legítimos, podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante. En consecuencia, la referida autorización en modo alguno puede entenderse conferida con la extensión de que el abogado facultado, está en aptitud jurídico-procesal de promover fuera del acto mismo de la notificación y menos aún con posterioridad a ella, salvo para alegar y formular alegatos. Ello es así, porque la interpretación irrestricta y amplia de la autorización en cuestión, a más de ser contraria a la limitación que del mismo texto del precepto se desprende, conllevaría a la situación de asimilar al autorizado, al apoderado general o especial, sin cumplirse los requisitos que para la institución de éstos previene la ley, lo que con seguridad no fue el propósito del legislador ordinario, pues de otra manera simplemente hubiera estatuido que las partes pueden hacerse representar en juicio, con la simple autorización para oír notificaciones en favor de su abogado, derogando de las reglas generales relativas a la representación por procurador consignadas en los artículos 45 y 46 del citado cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/74. California Toyoshima & Co. Inc. 27 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.