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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 22
CONTESTACION A LA DEMANDA LABORAL. FORMALIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 22
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los procesos de trabajo no se exige forma determinada en las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, y que las partes deben precisar los puntos petitorios e indicar sus fundamentos; consecuentemente, la mención de los hechos en forma numérica no es un requisito establecido en la Ley Federal del Trabajo y evidentemente sólo tiene como finalidad hacer más comprensible la lectura de los escritos, dividiendo los hechos en diversos párrafos; por lo tanto, la contestación que se dé a la demanda haciéndose referencia a todos y cada uno de los hechos del escrito inicial, negándolos o afirmándolos o refiriéndolos como se crea que tuvieron lugar, cumple los requisitos establecidos en la fracción V del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando no se especifique el número con el que está identificado cada uno de ellos; en tal virtud, no procede tener por ciertos los hechos identificados con un número determinado, por no haberse hecho referencia a este número cuando se contestó la demanda, sí se hizo referencia al hecho contenido en el párrafo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/74. Sergio Olmos Viloria. 14 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONTESTACION A LA DEMANDA.".