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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 22
CONVENIO EN MATERIA LABORAL. NULIDAD. DEBE SER RECLAMADA EN LA VIA LEGAL PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 22
Cuando en un juicio laboral los trabajadores reclamantes y el apoderado del demandado, cuya personalidad ha sido reconocida por la Junta, celebren un convenio para dar por terminado el juicio y la misma Junta la aprueba, no puede ser declarado nulo con posterioridad atendiendo a la solicitud del patrón fundada en que el apoderado que lo celebró había dejado de tener ese carácter, porque por una parte la Ley Federal del Trabajo prohíbe a las Juntas revocar sus propias resoluciones y por la otra, ninguna disposición del mismo ordenamiento las autoriza para declarar de plano tal nulidad, sin oír antes a la contraparte, siendo lo procedente reclamar la nulidad de tal convenio a través del procedimiento legal respectivo en el que tengan intervención los trabajadores y se les dé oportunidad de expresar lo que a su derecho convenga, así como de aportar las pruebas que juzgue pertinentes, pues lo contrario es colocarlos en un franco estado de indefensión
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/74. Ricardo Castro Islas y coagraviado. 14 de mayo de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.