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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 26
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 26
Si se alega la falta de notificación personal del auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, cabe decir que como en el auto recurrido se tiene por no interpuesta la demanda de amparo, es de considerarse que con ello se afecta a la parte quejosa en el procedimiento tutelar de sus garantías constitucionales, por lo que el C. Juez de Distrito, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Amparo, debió ordenar que la notificación de que se trata se hiciera en forma personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 584/74. Calcetería Ismo, S.A. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.