Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254651
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 26
DESPIDO, INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, NO DESVIRTUA LA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 26
La circunstancia de que el trabajador reconozca que se encuentra incapacitado para prestar algún servicio, no desvirtúa la presunción de la existencia del despido, que se desprende de la tesis jurisprudencial número 52, publicada en la página 66 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte (tesis 68 del Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, página 78).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/74. Laboratorios Genemex, S.A. 14 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, NO DESVIRTUA LA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.".