Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254652
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 29
ESTADO, AMPARO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 29
Dada la posibilidad hecha notar por la tesis 87, página 108, de la Tercera Parte (Segunda Sala) de la compilación de jurisprudencia editada en 1965 (tesis 384, Tercera Parte, página 632 de la compilación de 1975), de que el Estado en sus relaciones con los particulares puede manifestarse bajo dos fases distintas: como entidad soberana o como entidad jurídica de derecho civil, y que en el primer supuesto no le es permitido recurrir al amparo y sí en el segundo, no resulta notorio establecer en cuál de las dos situaciones se encuentra, en el caso de pedir amparo el Estado contra actos derivados de un juicio seguido por particulares ante el Tribunal Fiscal de la Federación, para exigir, con base en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal y artículos 1910, 1915 y 1928 del Código Civil, la responsabilidad civil del Estado por actos y omisiones de diversos presidentes de la República y jefes del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Consecuentemente ni el auto admisorio de la demanda de amparo ni la queja relacionada con él deben estudiar el fondo del problema, porque ello implica prejuzgar el fondo mismo del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 98/74. Bertha Ulloa Ortiz. 12 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.