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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 31
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 31
Conforme a los artículos 136, 142, 203, 205, 207, 209 y relativos al Código Federal de Procedimientos Civiles, en principio una factura expedida por la empresa quejosa puede exhibirse en copia, ya que el original normalmente habrá sido entregado al cliente. Pero si esa factura ha sido suscrita únicamente por la propia quejosa, sólo puede probar en su contra, a menos que contenga hechos vinculados que la beneficien en parte y en parte la perjudiquen. Y si los hechos que resultan de esta factura así suscrita le son únicamente favorables, por sí sola no hace prueba a su favor, sin otros elementos de prueba que la corroboren. Por otra parte, si la factura expedida por la quejosa contiene firma de tercero, o algún elemento que pueda hacer suponer que el documento en cierta forma haya sido suscrito por su cuenta, entonces, sí puede hacer prueba a favor dicha quejosa. Sin embargo, cuando tal factura haya sido objetada por la parte contraria, ya en cuanto a la exactitud de la copia o en cuanto a que no reconoce que haya sido suscrita por un tercero, la quejosa estará obligada a cotejar la copia con el original, o a aportar otros elementos idóneos de prueba que apoyen la documental privada de que se trata, en cuanto al aspecto objetado, para que ésta pueda tener valor probatorio en su favor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/75. Colchones Sanatex, S.A. 7 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.