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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 17 de enero de 2014.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 32
FALTA DE PROBIDAD DEL PATRON POR ACUSACION PENAL SIN PRUEBAS SUFICIENTES EN CONTRA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 32
Si el patrón demandado, sin contar con elementos de prueba suficientes, imputó al trabajador quejoso la comisión de determinados actos delictuosos y formuló acusación en su contra provocando su detención por la policía, con el consiguiente menoscabo de carácter moral en su reputación de hombre honrado al exponerlo al descrédito familiar social, incurre en la falta de probidad aducida en el libelo como causa para demandarle la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el actor, toda vez que en las condiciones señaladas la conducta de aquél se aparta por completo y es contraria al concepto de probidad, que debe regir las relaciones obrero-patronales en su significado elemental de bondad, prudencia, rectitud de ánimo, hombría de bien y honradez en el obrar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/75. Eugenio Alvarado Delgado. 30 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.
Amparo directo 133/75. Juan Dorado Arce. 30 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 17 de enero de 2014.