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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 32
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SU FALTA NO PUEDE SUBSANARSE EN LOS AGRAVIOS DE LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 32
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia, que no está permitido a las autoridades responsables corregir en sus informes justificados la violación de garantías constitucionales en que se hubieren incurrido, porque se privaría al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada. Si al recurrir en revisión la sentencia dictada por el Juez de Distrito, las autoridades responsables, al expresar agravios, dan el fundamento y motivación del acto reclamado, deben desestimarse los agravios al respecto, porque si no pueden fundar y motivar al rendir su informe justificado, no sería lógico y jurídico permitir que en la segunda instancia del juicio constitucional subsanaran la ilegalidad del acto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/75. Manuel Pérez Pliego. 9 de mayo de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Antonio Saldívar Gutiérrez.