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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NOTIFICACION PERSONAL DE UNA LIQUIDACION. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SUJETA DEL IMPUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 35
Conforme a los artículos 15, fracción II, y 100 del Código Fiscal de la Federación, la notificación de una liquidación debe hacerse en el domicilio que la causante señaló en su declaración fiscal. De ello no queda relevada la autoridad hacendaria por la circunstancia de que el abogado patrono de la empresa, al impugnar el acta de visita final de auditoría correspondiente a la susodicha declaración, haya autorizado para oír y recibir notificaciones a dos profesionistas, y señalado el domicilio de éstos en la Ciudad de México, porque esa designación de domicilio sólo podría surtir efectos, concretamente, en lo que concierne al trámite y resolución de la instancia mencionada, pero no en cuanto al trámite administrativo que consignan los artículos 97 al 107 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/75. Maderería Laredo, S.A. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL DE UNA LIQUIDACION, DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA, SUJETO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".