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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 35
INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD PATRONAL. SU RESOLUCION TIENE CATEGORIA DE LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 35
La resolución que dicta una Junta en el incidente de responsabilidad patronal a que se refiere el artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene en primer término una declaración que da por terminada la relación laboral y condena a continuación el pago de prestaciones (indemnizaciones y salarios caídos) diversos de la obligación de reinstalar decretada en el laudo incumplido, tiene que estimarse, para los efectos del amparo, como un nuevo laudo, en los términos del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/75. Ricardo Zepeda Zaragoza, Gerente de Distribuidora de Cervezas Moctezuma de Zahuayo, S.A. 14 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.