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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 37
JUECES DEL ORDEN COMUN. SUS ACTUACIONES EN AUXILIO DE UN JUEZ DE DISTRITO NO ENTRAÑAN PRORROGA DE JURISDICCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 37
Al tenor de los artículos 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 143, 144 y 145 del Código Federal de Procedimientos Penales, los Jueces del fuero común están legitimados para actuar en auxilio del Poder Judicial Federal, con la única obligación de dar aviso inmediato al Juez de Distrito correspondiente, quien discrecionalmente puede girarles las instrucciones que juzgue necesarias para la práctica de diligencias dentro del término constitucional. La falta de aviso referido deviene intrascendente en tanto cuanto no determina la ineficacia de lo actuado por los Jueces auxiliares, pues no es exacto que por virtud de la omisión actúan en ejercicio de su propia jurisdicción implicándose una prórroga de la misma, teniendo en cuenta que sus actuaciones de auxilio en sí no dimanan de la autorización del Juez Federal, sino de los textos invocados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/75. Raúl Montoya Rojo. 12 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.
Amparo en revisión 33/75. Jesús Montoya Rojo. 12 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.