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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 45
PRUEBA DEL ACTO RECLAMADO. ES A CARGO DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 45
Cuando el acto reclamado en el juicio de amparo no es violatorio de garantías en sí mismo, corresponde al quejoso probar los hechos que determinan su inconstitucionalidad y esto último ocurre precisamente cuando se impugna un acto dictado por la Junta responsable, en que declara que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, supuesto que las Juntas no están obligadas a acordar de conformidad todo lo que se les solicite, debiendo en ese caso el agraviado probar qué fue lo que solicitó en la promoción sobre la que recayó el acuerdo mencionado, pues si no lo hace el Juez de Distrito carece de los elementos necesarios para determinar si con dicho acuerdo se violaron o no garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/75. Sindicato Nacional de Choferes Operadores de Vehículos y Servicios Generales. 14 de mayo de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.