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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 49
ROBO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 49
No hace falta comprobar la existencia y falta posterior de los objetos del delito, cuando por la confesión del inculpado se ha comprobado el cuerpo del delito, ya que de conformidad con las reglas especiales para la comprobación del mismo, contenidas en los artículos 100 y 101 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, dichas reglas especiales no se aplican concomitantemente, sino que solamente cuando no se compruebe el cuerpo del delito por unas de ellas, puede tener aplicación la otra regla especial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/75. Antonio Alcocer Montaño. 6 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Antonio Saldívar Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.".