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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 51
SOBRESEIMIENTO POR CARECER DE DEFINITIVIDAD LA SENTENCIA RECLAMADA QUE HA SIDO RECURRIDA EN REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 51
Cuando la parte actora impugnó ante el Tribunal Fiscal de la Federación diferentes actos, emanados de diversas autoridades, y el fallo de la Sala Fiscal concluyó con varios puntos resolutivos que tratan separadamente de cada uno de tales actos, reconociendo la validez de unos y declarando la nulidad de otros, y una de las autoridades demandadas ha recurrido en revisión la declaración de nulidad, si la quejosa promueve el juicio de garantías contra la sentencia en su integridad como medida cautelar, y sólo para el evento de que fuese revocada por el Pleno la decisión recurrida de la Sala Fiscal, este aspecto de la resolución anulatoria evidentemente se encuentra subjúdice, lo que le resta definitividad, requisito indispensable para la procedencia del amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio al respecto, quedando a salvo los derechos de la quejosa para que haga uso de ellos, en caso de que, al resolver el Pleno del Tribunal Fiscal el recurso de revisión, le afectare en sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/75. Maderería Laredo, S.A. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO, PROCEDE DECRETARLO POR CARECER DE DEFINITIVIDAD LA SENTENCIA RECLAMADA QUE HA SIDO RECURRIDA EN REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL.".