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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 52
SUSPENSION DEFINITIVA. MULTAS LABORABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 52
Resultan fundados los agravios por lo que se refiere al otorgamiento de la suspensión definitiva respecto de las consecuencias que se derivan de la resolución que impuso diversas sanciones al quejoso por violaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, conforme al artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que si bien es cierto que el artículo 5o. de la ley de la materia sus disposiciones son de orden público, no se ve que en el caso de la efectivación de las multas impuestas esté interesado el orden público, concepto que debe entenderse relacionado con la observancia de las disposiciones sustantivas del ordenamiento invocado en lo que se refiere a la tutela de ciertos derechos de los trabajadores, y en el caso se trata solamente de que se efectúen multas por infracciones que la autoridad estima cometidas por el quejoso, sobre cuya validez constitucional habrá de resolverse en el fondo del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 214/75. Manuel Echevarría Castaño. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.