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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 15
ACTAS DE VISITAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 15
Si la autoridad realiza una visita al domicilio de un particular, independientemente de cómo se la llame, y con motivo de una visita se levanta un acta o se rinde un informe, con base en la cual, o en el cual, se pretende fincar un crédito fiscal a cargo del particular, es claro que esa visita y esa acta, independientemente del nombre y de la forma externa de que las autoridades pretendan revestirlas, deben llenar los requisitos formales señalados en el artículo 16 constitucional, pues sería absurdo que se pudiese soslayar la garantía constitucional mediante el uso de ciertos nombres o características externas de los actos, si su sustancia es la regulada por dicha garantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/75. Tecnoplásticos, S.A. 29 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.