Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254669
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. REPRESENTANTES COMUNALES. SU REMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 17
Si una vez realizados los trabajos respectivos resulta que los auténticos comuneros son diferentes a los que intervinieron en la asamblea en que resultó electo el quejoso como representante comunal propietario o si no se celebró en los términos de la ley de la materia, el procedimiento correcto a seguir para declarar la nulidad de la asamblea y como consecuencia de la designación de los representantes electos, deberá tramitarse ante la Comisión Agraria Mixta correspondiente, y solamente podrá ser promovido por el comisariado comunal o consejo de vigilancia si los hubiere, o bien por el veinticinco por ciento de los comuneros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del ordenamiento citado
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/74. Bárbaro Cruz Joya. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.