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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. REVISION EN LA MATERIA INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 18
El trámite de la revisión agraria interpuesta por las autoridades se rige por el principio de estricto derecho; y cuando éstas lo hacen valer directamente ante un Tribunal Colegiado, están obligadas, con arreglo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 88 de la ley de la materia, a anunciarlo oportunamente, bajo protesta de decir verdad, ante el Juez de Distrito, acompañando las copias necesarias para su distribución a las partes. No excusa el cumplimiento de tales requisitos la naturaleza agraria de la contienda, porque el trato preferencial a que se contraen los artículos 75, último párrafo, y 88, último párrafo, sólo rige para los núcleos de población ejidal o comunal, o bien para los ejidatarios o comuneros en lo particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 538/72. Andrés Ocampo Benítez. Recurso de Reclamación promovido por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria. 10 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario. Eduardo Mendoza Vives.