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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 18
AGRAVIOS EN LA REVISION. CUANDO SU ESTUDIO ES INCONDUCENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 18
Si el a quo sobreseyó en el juicio por varias causas de improcedencia, entre ellas por la prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y los agravios formulados en relación con ésta última resultan infundados, es inconducente el estudio de los agravios que se hacen valer respecto de las otras causas de improcedencia, porque aun cuando se estimarán fundados, ello no conduciría a la revocación de la sentencia recurrida, por permanecer firme una de ellas
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/75. José Martino Ramos. 11 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.