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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 21
AMPARO. CAUSA DE PEDIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 21
Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, no deben plantearse en el juicio de amparo (cambiando la causa de pedir) cuestiones de legalidad que no se plantearon en el juicio fiscal, o que no se pudieron plantear legalmente en él, por no haberse planteado en el recurso administrativo que le dio origen (artículo 219 del Código Fiscal)
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/75. Turismo Internacional Aéreo, S.A. 15 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.