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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 22
AUDIENCIA, SUSPENSION DE LA. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE OFRECERSE LA PRUEBA PERICIAL EN RELACION CON EL DOCUMENTO OBJETADO DE FALSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 22
Si alguna de las partes pretende rendir la prueba pericial en relación a la autenticidad del documento, debe ofrecerla -por aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles- dentro de los tres primeros días de la dilación probatoria que se abrió con motivo de la objeción, en los términos del artículo 153 de la Ley de Amparo. No es óbice para lo anterior lo dispuesto por el artículo 151 de la misma ley, concretamente en cuanto a las pruebas pericial y testimonial, pues dicho precepto contempla una hipótesis diferente a la prevista en el artículo 153, ya que se refiere a las pruebas relacionadas con la existencia e inconstitucionalidad del acto reclamado, es decir, a cuestiones ajenas a la autenticidad de un documento
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 130/74. Fraccionadora Balandro, S.A. 25 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 11/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 77, página 13, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ANUNCIO, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO."