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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254675
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 22

AUDIENCIA, SUSPENSION DE LA. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE OFRECERSE LA PRUEBA PERICIAL EN RELACION CON EL DOCUMENTO OBJETADO DE FALSO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 22

Precedentes

Queja 130/74. Fraccionadora Balandro, S.A. 25 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 11/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 77, página 13, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ANUNCIO, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO."
Registro digital (IUS): 254675