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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 26
CALIFICACION ESTIMATIVA. USO DEL ARBITRIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 26
Si bien los artículos 19, fracción VI, inciso a), 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, autorizan, en la hipótesis que prevén, a que la Secretaría de Hacienda determine estimativamente el ingreso gravable de los causantes del impuesto sobre el ingreso global de las empresas, ello no quiere decir que para tal efecto se le otorguen facultades absolutas o arbitrarias, sino que deberá razonar lógica y adecuadamente las conclusiones que obtenga, y aquellos razonamientos y estas conclusiones, quedarán sujetos a revisión judicial, en los juicios o medios de impugnación procedentes. Y si la empresa quejosa, cuya contabilidad adolece de irregularidades, aporta elementos de convicción que hagan un principio de prueba, así es un mero indicio, la autoridad no podrá desestimar o desconocer tales elementos sin razonar al respecto, sin aportar otros elementos de mayor valor probatorio, que funden su propia conclusión. Pues de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a los causantes, con clara violación del artículo 14 constitucional. Y si en esas condiciones no se desvirtúa adecuadamente el elemento probatorio aportado por la causante, así tenga sólo valor de indicio, ante la falta de otra probanza deberá anularse la resolución que se dicte, para el efecto de que se dicte otra que se apoye en dicho elemento, pues no procedería dar a la autoridad oportunidad de mejorar su resolución en el juicio promovido para impugnarla, pues ello equivaldría a dar a la acción ejercitada por el causante el efecto de una acción ejercitada por la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/75. Congeladora Unión, S.A. 29 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.