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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 28
CONSTITUCIONALIDAD, PUEDEN PLANTEARSE EN EL AMPARO CUESTIONES DE, NO PLANTEADAS ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 28
Si bien es cierto que en el juicio de amparo no deben plantearse cuestiones que no fueron planteadas ante la autoridad responsable (artículo 78 de la Ley de Amparo), debe entenderse que esto se refiere a cuestiones de legalidad, cuya resolución cae dentro de la competencia normal de las autoridades responsables. Pero cuando se trata de cuestiones directas de constitucionalidad, cuyo conocimiento corresponde en forma directa y originaria al Juez de amparo, conforme a los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal y 1o., fracción I de la Ley de Amparo, es claro que aunque el particular afectado no haya optado por alegar la cuestión constitucional directamente ante la autoridad responsable, siempre estará en posibilidad de hacerlo ante el Juez de amparo. Pues es a dicho particular a quien corresponde decidir si plantea la cuestión directa de constitucionalidad ante la responsable, o ante el Juez de amparo, según convenga a la defensa de sus garantías constitucionales, que si bien en ocasiones pueden serle protegidas por una autoridad o tribunal ordinarios, siempre podrá plantearse ante el Juez constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/75. Tecnoplásticos, S.A. 29 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.