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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 31
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA. CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 31
Cuando se invoca como único concepto de violación de la resolución reclamada, la omisión del estudio de determinada prueba cuyo estudio fue ordenado en una sentencia de amparo, tal omisión implica un defecto en la ejecución de la sentencia que debe remediarse a través del recurso que la Ley de Amparo establece y no mediante un nuevo juicio de garantías, por lo que si los conceptos de violación se hacen valer en relación con un medio de defensa que no es el idóneo, aquéllos no son atendibles, por inconducentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/75. Joaquín Aguilar C. 18 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.