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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 31
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 31
El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en lo conducente: "La primera notificación se hará de conformidad con las normas siguientes: III. Si no está presente la persona que debe ser notificada o su representante, se le dejará citatorio para que espere al día siguiente a una hora determinada". Así, si de las actuaciones aparece que el actuario dejó al demandado citatorio para que lo esperara al día siguiente de las diecisiete horas quince minutos a las dieciocho horas quince minutos, no es exacto que no se hubiera dejado a la parte demandada, citatorio para una hora determinada, pues es manifiesto que, hallándose integrada toda hora, con sesenta minutos, como el citatorio se dejó para que la demandada esperara precisamente durante la integrada por los sesenta minutos que corrieron de las diecisiete horas quince minutos a las dieciocho horas quince minutos, resulta evidente que, la hora en que debía esperar, quedó perfectamente determinada en términos absolutamente precisos, es decir, fue aquella que corrió minuto a minutos durante los extremos que, al respecto, se determina con anterioridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/74. Ramón Barba de Loza. 11 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Alonso Abitia Arzapalo.