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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 32
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 32
Para que los agraviados puedan solicitar amparo contra el emplazamiento en el juicio laboral, es menester que previamente a la promoción del juicio de garantías, agoten la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones previstas en el artículo 695 de la Ley Federal del Trabajo, cuando ellos han tenido conocimiento de la existencia del juicio de trabajo seguido en su contra, como cuando aparece que comparecieron personalmente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones e inclusive posteriormente acudieron a absolver posiciones. Porque si bien de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, sólo tratándose de juicios civiles, el agraviado se halla obligado a preparar el juicio de garantías, mediante la interposición previa del recurso ordinario que la ley establezca, y se dice que ello no opera tratándose de la materia obrera, lo cierto es que, como no se trata de la interposición de ningún recurso, sino del aludido incidente de nulidad de actuaciones como medio impugnativo, éste sí debe agotarse previamente. El medio de defensa de que se habla se implica, sin posible rechazo, en el sentido de la fracción V, del artículo 159 de la Ley de Amparo, que dispone: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideraban violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso ... V. Cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad ...", pues en tal hipótesis, para que exista la violación del procedimiento a que se refiere la fracción, que en el amparo directo pueda plantearse, debe resolverse antes, durante el juicio natural, el correspondiente incidente de nulidad en el que el mismo sea resuelto, como dice el dispositivo, "ilegalmente".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/74. Miguel Torres G. y coagraviados. 18 de abril de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. El Magistrado Manuel Gutiérrez de Velasco emitió voto aclaratorio.