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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 35
FALTAS DE ASISTENCIA EN JORNADA DISCONTINUA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 35
Cuando la jornada de trabajo se desarrolla en etapas discontinuas, esto es, cuando está dividida en dos partes, la falta de asistencia a una de esas partes debe computarse como media falta, que puede ser sumada a otras medias faltas o con otras enteras, para integrar la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, pues de no computarse las medias faltas se haría nugatorio el derecho concedido a los patrones para obtener la asistencia completa de su personal, sin que esto quiera decir que se compute la media falta como falta completa, pero se configura la causal de rescisión, si se vincula una media falta a tres completas, ya que el artículo 47, fracción X, del ordenamiento laboral indicado, no hace referencia a cuatro faltas, sino únicamente a más de tres.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/75. Disauto, S.A. 24 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Carlos F. Rodríguez Campos.