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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 36
FALTAS INJUSTIFICADAS, EXCEPCION DE, NO PROBADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 36
Cuando el demandado opone la excepción de despido justificado por faltas de asistencia del trabajador, indicando que prestaba sus servicios en jornada variable en cuanto a días y horas, de acuerdo con las necesidades de la empresa, sin aportar pruebas para acreditarlo y sin precisar qué días estaba obligado el trabajador a prestar sus servicios, es insuficiente que el demandado acredite que el trabajador faltó a sus labores determinados días pues omitió precisar aquellos en que el mismo tenía la obligación de laborar y además tampoco aportó pruebas tendientes a acreditar este hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1206/74. Laura Leonor Larque Núñez. 29 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS INJUSTIFICADAS.".