Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254689
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 36
FIANZA, CANCELACION DE LA. SOBRESEIMIENTO PARCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 36
Si se sobreseyó en parte y se otorgó en otra el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, procede la cancelación de la fianza en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo, sin que obste para ello el sobreseimiento parcial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 159/74. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado del Sauce, Municipio de Cazones, Veracruz. 18 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.