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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 40
GAS. MULTAS ARTICULO 120 DEL REGLAMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 40
El artículo 120 del Reglamento para la Distribución de Gas (cuya aplicación no está a discusión), señala multa de $50.00 a ... $50,000.00, por lo que la adecuación de la sanción, establecida con márgenes tan amplios, no puede hacerse sin referencia al provecho indebido obtenido con la infracción, y al daño causado con ella. Pues si las multas se impusieron por faltantes en tanques de gas, no se puede hacer abstracción del precio del gas contenido en cada tanque, o del lucro indebido obtenido y del daño causado al venderlos con carga inferior a la debida, ni de la reiteración de esa conducta, la mala fe o negligencia, el capital del infractor, etcétera, para cuantificar la sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/75. Gas Azteca, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.