Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254692
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 43
HORAS HABILES PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 43
Lo dispuesto por la última parte del artículo 1064 del Código de Comercio, en el sentido de que se entienden horas hábiles las que median desde la salida hasta la puesta del sol, no debe interpretarse con un sentido rigorista, sino racionalmente, pues si de ese modo el legislador prohibió que las actuaciones judiciales se lleven a cabo fuera de las horas del día, ello debe entenderse en sentido común, esto es, que dichas actuaciones deben practicarse cuando existe aún claridad proveniente de la luz solar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/75. Ubaldo Sánchez Bernal. 30 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS MERCANTILES, HORAS HABILES EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO DE LOS.".