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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 45
INFORME JUSTIFICADO INCOMPLETO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 45
Aun cuando las copias fotostáticas certificadas que adjunte la autoridad a su informe justificado sean ilegibles, de todas maneras, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la carga de la prueba de los hechos motivo de la inconstitucionalidad (en el caso en que el acto no es violatorio por sí mismo de una garantía constitucional), pesa sobre el quejoso, quien debe presentar copias legibles de los documentos que le convenga, y si no lo hace, su apatía procesal le perjudica, al no demostrar que el acto reclamado le prive de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/75. Miguel Arroyo González. 30 de abril de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Toral Moreno. Ponente: Manuel Castro Reyes.