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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 48
LIBROS DE CONTABILIDAD. TRATANDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO, DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA EXHIBIRLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 48
Es procedente conceder la suspensión definitiva mediante fianza, en contra de la resolución pronunciada en un juicio ordinario mercantil, en la cual se ordena a las empresas quejosas, terceras extrañas al procedimiento, exhibir sus libros de contabilidad, auxiliares y balances a fin de practicar una prueba pericial. Sin que sea obstáculo lo argumentado respecto a que el procedimiento judicial es de orden público y por ende improcedente la suspensión que tienda a detenerlo, porque el beneficio sólo trae aparejada la paralización de una diligencia determinada, sin perjuicio de que la secuela procesal continúe en sus demás aspectos, amén de que el interés de la sociedad en la rápida tramitación de las contiendas, no impide la interposición de los medios legales de defensa, con mayor razón cuando quienes lo hacen valer son ajenos a la litis. Pero, además, es evidente que de ejecutarse el acto reclamado practicándose la inspección ordenada, el juicio de garantías interpuesto, quedaría, en el fondo, sin materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 355/74. Embotelladora Potosí, S.A. y coagraviados. 29 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.