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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 49
MARCAS, DECLARACION DE EXTINCION DE. SU PUBLICACION EN LA GACETA ES ACTO INMINENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 49
Si fue reconocida por los CC. Secretario de Industria y Comercio y director General de la Propiedad Industrial la firma y elaboración de la resolución consistente en la declaración administrativa de extinción por falta de uso de una marca, la publicación de dicha resolución en la Gaceta de la Propiedad Industrial no es una facultad discrecional del jefe de la Oficina de la Gaceta de la Propiedad Industrial, sino una obligación que deriva del artículo 239 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que determina: "Artículo 239. Se publicarán asimismo en la Gaceta de la Propiedad Industrial, cualesquiera otros avisos, declaraciones, transmisiones, anulaciones, caducidades, y en general, todos aquellos actos semejantes que afecten los derechos de propiedad industrial"; por lo que, en contra de tal obligación, no cabe el argumento de que en el informe previo se negó la existencia del acto consistente en la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la resolución a que se ha hecho mérito, en virtud de que dicha publicación tiene carácter de inminente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/75. Gerardo Elizondo González. 23 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.