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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 50
MULTAS. CUANDO SE COBRAN RECARGOS NO DEBEN IMPONERSE. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 50
Si se impuso a un causante una multa por haber incurrido en la infracción de pagar "... extemporáneamente y a requerimiento ..." el impuesto, y si previamente a la imposición de dicha multa, al hacer la causante el pago del impuesto en cuestión, se le cobraron recargos, como el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta estatuye en la parte conducente que: "Artículo 7o. ... Si los pagos no son espontáneos, en lugar de los recargos mensuales se aplicarán sanciones que no excederán del 8% mensual sobre el importe de cada pago ni de tres tantos del importe de éste, según la gravedad de la infracción", es claro que la Procuraduría Fiscal de la Federación no procedió legalmente al imponerle la multa impugnada, pues el texto de la disposición legal transcrita expresamente dice que "en lugar de los recargos mensuales se aplicarán sanciones".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/75. María Encarnación Bonilla López. 23 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. CUANDO SE COBRAN RECARGOS NO DEBEN IMPONERSE.".