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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 51
MULTAS. FALTA DE RAZONAMIENTO DEL ARBITRIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 51
Si la resolución reclamada (dictada con motivo de una solicitud de condonación) no carece de motivación o razonamiento en cuanto al uso de la facultad discrecional, pero dicha motivación o razonamiento resulta arbitraria, procede conceder a la quejosa el amparo solicitado, para el efecto de que la multa reclamada sea reducida al mínimo aplicable a la infracción de que se trata, ya que al mínimo es lo único que puede imponerse, demostrada la infracción, sin hacer razonamientos que serían necesarios para elevar la sanción en uso del arbitrio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/75. Inmobiliaria Invernal, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.