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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 51
MULTAS. IMPUGNACION DE SU PROCEDENCIA O DE SU CUANTIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 51
Si cuando la quejosa impugnó administrativamente la resolución que le impuso una multa, se refirió a la inexistencia de la infracción, pero no al desvío de poder o arbitrariedad en la individualización de la sanción, o sea en la fijación del monto de la multa, la resolución que recayó al recurso interpuesto y que se impugnó en el juicio fiscal, no tenía por qué ocuparse de una cuestión que no le fue planteada a la autoridad. Pues sería contrario a derecho que se pudiese impugnar ante el Tribunal Fiscal la resolución dictada en un recurso por no haberse ocupado de cuestiones de legalidad que se plantearon en ese recurso (cambiando para ello la causa de pedir, artículo 219 del Código Fiscal). Ni podría tampoco plantearse en el juicio de amparo, por la misma razón (artículo 78 de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/75. Turismo Internacional Aéreo, S.A. 15 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.