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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 52
MULTAS, INTERES JURIDICO PARA LA IMPUGNACION DE. DEBE TENERSE POR ACREDITADO CUANDO EL PROPIETARIO TIENE EL MISMO DOMICILIO DEL GIRO MERCANTIL SANCIONADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 52
Si ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se reclama una multa impuesta al propietario de una negociación mercantil, es suficiente que la parte actora exhiba la licencia que le fue expedida por el Departamento del Distrito Federal para el funcionamiento de ese giro, que contiene el mismo domicilio de aquella negociación, para justificar su calidad de propietario del negocio sancionado y es lógico que acredita su interés jurídico para impugnar la multa de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/75. Comestibles y Vinos Luma, S.A. 18 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Jáuregui Zárate.