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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254702
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 52

MULTAS LABORALES ADMINISTRATIVAS. AMPARO IMPROCEDENTE POR NO SEGUIRSE EL JUICIO PREVISTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 71/75. Compañía Minera Guadalcázar, S.A. 17 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Bulmaro Corral Rodríguez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE POR NO SEGUIRSE EL JUICIO PREVISTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.".
Registro digital (IUS): 254702