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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 53
MULTAS. MOTIVACION Y ARBITRIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 53
Si se alega que se impone una multa sin precisar los hechos en que se fundó la autoridad para aplicar el precepto legal relativo, se viola directamente la garantía formal de motivación establecida en el artículo 16 constitucional. Pero si se expresan los hechos que constituyeron la infracción en opinión de la autoridad y no se razonó adecuadamente el arbitrio al individualizar la sanción, se está frente a una violación a la garantía de legalidad (artículos 14 y 16 constitucionales), al hacerse una inexacta o incorrecta aplicación del precepto secundario que señaló un mínimo y un máximo para la sanción. O sea que habrá una motivación incorrecta, pero éste implicará una violación material, no formal, de la ley secundaria que fija la sanción o las reglas para individualizarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/75. Turismo Internacional Aéreo, S.A. 15 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.