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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 55
NEGATIVA FICTA, FUNDAMENTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 55
El artículo 204, párrafo final, del Código Fiscal de la Federación, permite que al contestar la demanda, la autoridad exprese los hechos y el derecho en que se apoya la negativa ficta. En esas circunstancias, si la personalidad de quien contestó la demanda por la autoridad fue reconocida y se tuvo por contestada en tiempo la demanda, lógico es concluir que los hechos y derecho que se dieron como fundamento de la negativa ficta sean de tomarse en cuenta como si los hubiera expresado la propia autoridad demandada, sin que ello implique que el apoderado dicte la resolución, porque precisamente la ley presupone que la resolución no se dictó cuando se trata de la negativa ficta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/75. León Botaya Ara. 17 de abril de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Toral Moreno. Ponente: Manuel Castro Reyes.