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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 55
NEGATIVA FICTA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 55
Si la negativa ficta es una figura legal mediante la cual se supone dada una contestación negativa cuando la autoridad no dicta resolución en cierto tiempo, y si es optativo para el afectado esperar a que se dicte la resolución, o ejercitar el derecho de petición para obtener una resolución (porque la negativa ficta no puede tener el efecto de anular la garantía del artículo 8o. constitucional), o en su caso, demandar la nulidad de la negativa ficta, de ello resulta que es imposible legalmente hablar de extemporaneidad de la impugnación de una negativa ficta, pues si la ley que rige el acto señala un plazo para que se configure la negativa ficta, pero no señala expresamente que haya que impugnarla dentro de un segundo plano o término, debe entenderse que se deja a la opción del afectado el gestionar la resolución pendiente, cuando estime que así conviene a sus intereses, impugnar la negativa ficta. De lo contrario, la institución sería una trampa procesal que podría inducir a las autoridades a no dictar nunca las resoluciones, a fin de que quedara firme una negativa ficta sin contenido alguno, si el quejoso no lo combate, y que podría fundarse al ser impugnada; y además se dejaría firme una resolución no escrita, ni motivada, ni fundada, que por lo mismo no podría afectar derechos del particular sin violar el artículo 16 constitucional
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/75. Tecnoplásticos, S.A. 29 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.