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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 57
PATENTES, FECHA EN QUE DEBEN CUBRIRSE LAS ANUALIDADES PARA QUE NO CADUQUEN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 57
Si en vencimiento de una anualidad, incluyendo el plazo de gracia concedido por el artículo 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, lo fue el 1o. de julio de cierto año y la exigibilidad de la siguiente se constituye tres meses antes del vencimiento de aquélla, y ambas fueron cubiertas simultáneamente el 1o. de marzo del año citado, tal liquidación está verificada dentro de los términos señalados por la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/75. Bernard Julián Green y Milton Jere Green. 25 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.