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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 58
PATENTES. TERMINO DE CADUCIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 58
Si dada la fecha legal de una patente, las anualidades se encuentran cubiertas hasta cierto año, la titular de la patente tiene opción de pagar la anualidad correspondiente al siguiente año hasta el mes de junio, en los términos del artículo 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, que es del tenor siguiente: "Artículo 45. La falta de pago oportuno de cualquiera de las anualidades de vigencia de una patente, no afectará la validez de ésta, siempre que dicho pago se verifique antes del día primero de julio del año siguiente al del vencimiento, pero el retardo hará incurrir en los recargos que señale la tarifa. Transcurrido el plazo de gracia que este artículo concede, sin que se efectúe el pago, caducará la patente y la invención pasará al dominio público".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-284/74. Laboratorios Silanes, S.A. y coagraviados. 1o. de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.