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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 59
POLICIA JUDICIAL, VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES PROPORCIONADOS POR LOS AGENTES DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 59
Del hecho de que la Policía sea organismo auxiliar del Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos, no deriva necesariamente el que el juzgador deba otorgar incondicionalmente a las diligencias practicadas por ella eficacia probatoria plena. Esas diligencias, y concretamente los informes proporcionados por los agentes, constituyen datos indiciarios, cuyo valor definitivo sólo puede establecerse cuando el Juez los examina en relación con los demás indicios; de manera que si otros datos los desvirtúan o si no se encuentran robustecidos con otras pruebas, el juzgador puede negarles eficacia. Aunque es verdad que durante la instrucción del proceso pueden perfeccionarse las pruebas a que se contrae el auto de formal prisión y llegar a consolidarse, engendrado, así, la prueba plena sobre la responsabilidad del inculpado, también es cierto que para decretar la formal prisión debe estar comprobada la probable responsabilidad y para este fin se requieren datos bastantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/75. Guillermo Juventino Peña Sustaita. 30 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA. VALOR DE LOS INFORMES PROPORCIONADOS POR LOS AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL.".