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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 60
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, APLICACION INTEGRA DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 60
Si la parte obrera rescindió la relación de trabajo que tenía con su patrón, después de los tres años siguientes a la fecha en que entró en vigor la nueva Ley Federal del Trabajo, no es aplicable la fracción III del artículo 5o. transitorio, sino que en todo caso opera la fracción IV, que dice: "Transcurridos los términos a que se refieren las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 162".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/75. Ramón Galaviz Guillén. 22 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Fructuoso Aguilera Rojas. Secretario: Fructuoso Aguilera Rojas.