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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 60
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA LABORAL. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 60
Es improcedente el amparo directo que se promueva contra la resolución que se dicte en un procedimiento especial de los que marca el capítulo VI, del título XIV, de la Ley Federal del Trabajo de 2 de diciembre de 1969, alegando violaciones procesales porque los actores propusieron la vía ordinaria y la Junta ordenó ventilar el negocio como juicio especial, si el demandado y quejoso fue legalmente notificado del acuerdo relativo y asistió y tuvo intervención en la audiencia a que se refiere el artículo 785 de aquella ley, y nada expresó en oposición a ese procedimiento. La improcedencia del amparo directo nace de la circunstancia de que aquel acuerdo constituye un acto cuya ejecución es de imposible reparación en los términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, atacable en amparo ante Juez de Distrito, dado que la Junta de Trabajo ya no habrá de ocuparse más de él y, por lo mismo, no podrá ser subsanado en la resolución que se dicte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/73. Constructora Mercedes, S.A. 28 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.