Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254712
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 61
PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION. ESTA FACULTADA PARA IMPONER SANCIONES POR VIOLACIONES A REGLAMENTOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 61
De conformidad con el artículo 4o., fracción XIII, de su ley orgánica, la Procuraduría Fiscal de la Federación sí se encuentra facultada para la aplicación de sanciones por violaciones a reglamentos fiscales, porque al referirse ese dispositivo a leyes fiscales está aludiendo a ley en sentido material u objetivo, es decir, como norma general, abstracta e impersonal y es innegable que tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su reglamento reúnen estas cualidades, aun cuando la primera haya sido expedida por el Poder Legislativo y el segundo por el Ejecutivo, en uso de la facultad que le otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, es decir, sean diferentes desde el punto de vista formal o subjetivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/75. Inmobiliaria Mex-Americana, S.A. 30 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.